El CLUB ATLÉTICO OSASUNA ha implantado los requisitos y medidas que exige al REGLAMENTO (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismo, en adelante (el RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante (la LOPDPGDD), en relación con la obligación que establece el artículo 35, RGPD UE 2016/679, de realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) en cuanto al tratamiento de datos biométricos, en este caso, tratamientos de datos para acceso mediante reconocimiento facial.